La tutela de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda" está legalmente encomendada al Consejo Regulador. Desde el punto de vista jurídico, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen es una Corporación de Derecho Público representativa de intereses económicos y sociales que en el ejercicio de determinadas facultades públicas actúan con el carácter de órgano desconcentrado de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Dicho de forma simple, en el Consejo Regulador confluyen una dimensión "privada", puesto que representa los intereses privados de todos los viticultores y bodegas inscritas; y una dimensión "pública", pues actúa por delegación de la Administración en una serie de materias de directamente relacionadas con la gestión y tutela de un bien que tiene un carácter público, como es la propia Denominación de Origen.
El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" - "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y "Vinagre de Jerez" fue el primero en constituirse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto del Vino español del año 1933, lo que le supone que estamos hablando del Consejo más antiguo de España.
Veremos a continuación algunos aspectos relativos a nuestro Consejo Regulador.
Los Orígenes
A lo largo de la historia, la industria vitivinícola local ha buscado siempre fórmulas de defensa, control y promoción de la calidad de sus caldos. Una preocupación que siempre pasaba por la distinción de su origen. Ya las ánforas romanas de "vinum ceretensis" (vino de Jerez) que eran enviadas a Roma o a cualquier otro lugar del Imperio contaban con un sello de origen. En realidad, según los historiadores, Ceret no era una ciudad como tal, sino una amplia comarca agrícola y vinatera que se correspondía aproximadamente con lo que es hoy el Marco del Jerez y cuyo enclave principal lo constituía la ciudad de Asta Regia, cercana a la actual Jerez.
Pasado el tiempo, los jerezanos marcaron otro hito histórico el 12 de agosto de 1483 al promulgar las Ordenanzas del Gremio de la Pasa y la Vendimia de Jerez, que regulaban los pormenores de la vendimia, las características de las botas, el sistema de crianza y los usos comerciales.
El siglo XIX constituyó la consagración definitiva del Sherry como un vino universal. Pero su fama atrajo inevitablemente a especuladores y comenzaron las falsificaciones e imitaciones, los usos fraudulentos, y la utilización indebida del nombre Sherry o Jerez para calificar vinos que no estaban producidos en el Marco de Jerez. Este mal no era privativo del Jerez, sino que afectaba por igual a otros productos de calidad elaborados en distintas regiones de Europa, lo que llevó a los principales industriales del viejo continente a celebrar en 1878 el Congreso Internacional de Marcas de Fábrica, en el que participó un nutrido grupo de bodegueros jerezanos. Una de las ponencias de este Congreso propició la constitución de la Liga Internacional para la Propiedad Mutua de la Propiedad Industrial.
Pocos años después, en 1883 se celebra la primera reunión de la Liga en París. Allí, un buen número de países europeos llegaron a acuerdos concretos por los que se protegían determinados nombres geográficos de los productos, en lo que se puede decir que fue el nacimiento del concepto de Denominación de Origen. Pero aún tendrán que pasar varios años más, hasta 1891, para que la Denominación de Origen Jerez comenzara a ser realmente protegida. Fue, concretamente, el 14 de abril de ese año, cuando los acuerdos e intenciones declaradas en la reunión de París se plasmaron en Ley de rango internacional, por medio del Convenio de Madrid.
Este concepto de Denominación de Origen aún era muy incipiente en el derecho internacional, por lo que su eficacia y aplicación dejaban mucho que desear. Es por ello que los bodegueros jerezanos no descansaron en su propósito de preservar el nombre y origen de sus productos. Así, en 1924 el Gobierno presidido por el General Primo de Rivera concedió al Ayuntamiento de Jerez la propiedad de la marca colectiva JEREZ, a favor de cosecheros, industriales y comerciantes de vinos generosos residentes en nuestra ciudad.
Finalmente, la Ley 26 de mayo de 1933, al promulgar la II República el Estatuto del Vino, en su artículo 34 dio rango legal, a lo que desde hacía muchos siglos era una realidad en el Marco del Jerez: la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry. Tan anhelada Ley puso inmediatamente a trabajar a los bodegueros y viticultores del Marco de Jerez que consiguieron constituir el Consejo Regulador de la Denominación de Origen por Orden de 15 de septiembre de 1933, celebrándose su primera sesión el 3 de agosto de 1934.
El buen hacer de los jerezanos y sus conocimientos en la materia se plasmaron en el primer reglamento de esta Denominación que fue publicado el 19 de Enero de 1935. Este texto legal sirvió como base a otras muchas denominaciones que surgieron en España durante los años posteriores. Además, como recoge explícitamente la Gaceta de Madrid de 29 de abril de 1.935 (nº 119) el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry "es el primero en constituirse con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto del Vino", lo que le confiere la categoría de Consejo Más Antiguo de España.
El reconocimiento oficial a la especificidad de la Manzanilla, dentro del contexto de los Vinos de Jerez, se produce en 1964, con la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y la creación de la Denominación de Origen "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", ambas amparadas por un mismo Consejo Regulador.
Composición
En esencia, el Consejo representa a todos y cada uno de los sectores profesionales de la Denominación de Origen: bodegueros embotelladores, almacenistas, viticultores independientes y miembros de cooperativas. El "Pleno" de la Institución está compuesto por un total de 21 personas, de las que 18 son elegidos democráticamente cada cuatro años. Mediante este proceso electoral se eligen nueve vocales representantes del sector productor (viticultores) de los que 3 deben necesariamente proceder de las organizaciones cooperativistas y otros nueve del sector comercializador, 8 representantes de las Bodegas de Crianza y Expedición y 1 de las Bodegas de Crianza y Almacenado.
Una vez proclamados, los 18 vocales del Consejo eligen a un Presidente, el cual es propuesto para su nombramiento por la Junta de Andalucía. En sus deliberaciones en el Pleno, los vocales electos cuentan además con la participación de un representante de la Junta de Andalucía, con voz pero sin voto, así como del Secretario General del Consejo Regulador.
Organigrama
Con independencia del Pleno de la Institución, la estructura permanente del Consejo Regulador está formada por una plantilla total de 18 personas, de acuerdo con el organigrama siguiente:
Corresponden al Presidente las funciones descritas en el artículo 42.1 de nuestro Reglamento, que podemos resumir en la representación institucional del Consejo Regulador, la salvaguarda de la legalidad, la administración del presupuesto, la convocatoria y presidencia de las sesiones plenarias, así como la ejecución de sus acuerdos; la organización del régimen interior del Consejo, y la información a los organismos superiores de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan. Adicionalmente, es función de la Presidencia la fijación de políticas y objetivos generales del Consejo, de acuerdo con el Pleno, así como la fijación del Plan Anual de objetivos y criterios presupuestarios.
Por lo que respecta a la Dirección General, se ocupa de la organización, dirección y supervisión de todos los departamentos a su cargo, así como de los servicios externalizados; bajo la supervisión del Presidente, se encarga de la ejecución de las políticas y objetivos aprobados por el Pleno; elabora la propuesta de presupuestos y controla su ejecución, incluyendo la planificación y el seguimiento de los planes promocionales. A nivel interno, preside el Comité de Calidad del Consejo Regulador, aprobando los nuevos procedimientos de gestión. Adicionalmente, el Director General asume las funciones establecidas en el artículo 44 del Reglamento correspondientes a la Secretaría General, preparando los trabajos de las sesiones de Pleno, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto, cursando las convocatorias, levantando las actas y custodiando los libros y documentos del Consejo. Por último, se encarga de la autorización y emisión de certificados de origen.
El Órgano de Control y Vigilancia planifica y ejecuta todas las actividades de control e inspección conducentes a la verificación sobre el terreno de los datos de los operadores inscritos que figuran en los Registros del Consejo Regulador. Para ello dispone de un equipo de siete personas (veedores), cuyos cometidos van desde la toma de muestras de productos amparados, materias primas y otros productos, hasta el aspillado (control de inventarios) de vinos o vinagres en crianza; además de otra amplia serie de actividades más específicas, como pueden ser el "marcado" (acetificación) de vinos aptos con destino a vinagre o la comprobación del nivel de madurez de la uva o de las guías de acompañamiento de uva, durante el período de vendimia. El Órgano de Control y Vigilancia es también el encargado de verificar la idoneidad de las instalaciones y equipos de las bodegas inscritas, tanto de lagares como de bodegas de producción o crianza. En determinados momentos de la campaña, el equipo de veedores de la plantilla del Consejo se ve reforzada por inspectores de carácter temporal, los cuales trabajan de acuerdo con las instrucciones emanadas del Jefe del Órgano de Control y Vigilancia. En concreto, durante el período de vendimia se contrata un número variable de inspectores, que pueden oscilar entre 40 y 50, dependiendo del número de lagares que se encuentren dados de alta y operativos.
El importante área de Registros se encuentra dividido entre dos departamentos. El departamento de Registro de Viñas mantiene permanentemente actualizada la base de datos del viñedo inscritos: superficie, ubicación y titularidad del viñedo; caracterización del mismo en función de su edad y tipo de tierras; variedades y portainjertos utilizados; así como todo el historial de producciones y calificaciones. A lo largo de los últimos años se ha completado además un importante registro cartográfico, que permite ofrecer a los viñistas inscritos no sólo información documental, sino también gráfica de sus parcelas amparadas por nuestras denominaciones de Origen. La veracidad y permanente actualización de la información contenida en este importante registro requiere con frecuencia de las actuaciones inspectoras del Órgano de Control y Vigilancia, además del personal especializado adscrito al propio departamento.
El departamento de Registro de Bodegas, por su parte, asegura la actualización permanente de todas las bases de datos relacionadas con las actividades de elaboración, crianza y comercialización de productos amparados, materializadas en los distintos registros de bodegas (elaboración de vinos y de vinagres, bodegas de zona de producción, de crianza y almacenado, de crianza y expedición y bodegas de envejecimiento de vinagre), así como en los registros de etiquetas y de nombres comerciales. Para ello se encarga de las altas y bajas, así como de la documentación y verificación de todos los movimientos de entradas y salidas en bodega. Constituye también este departamento la gran fuente de información en relación a los productos amparados, confeccionando las estadísticas de comercialización y todo tipo de informes requeridos por el Pleno.
Las actividades del departamento de Promoción se dividen en dos grandes grupos: las correspondientes a la Promoción Institucional del Consejo Regulador y de los productos amparados (patrocinios, colaboraciones institucionales, formación y divulgación) y las derivadas de planes específicos de promoción genérica en mercados concretos (planes sectoriales). En el primer caso, tanto la planificación como la ejecución, supervisión y evaluación de las acciones las realiza el propio Departamento. En el caso de los planes sectoriales, el Consejo Regulador realiza una labor de financiación y supervisión y control de las actividades, si bien la gestión de su ejecución viene delegada en la Asociación de Exportadores, al objeto de que haya un total alineamiento de la promoción genérica con las necesidades y prioridades de las casas comerciales en cada uno de los mercados.
Por último, existen dos departamentos de apoyo a los anteriormente descritos, como son el de Administración y Servicios Generales y el de Control de Calidad. El primero aporta los medios necesarios para la organización interna de las actividades del Consejo Regulador, controlando los presupuestos y realizando toda la gestión económica de la organización; asegurando servicios auxiliares tales como la mensajería, comunicaciones, limpieza y mantenimiento, etc.
El departamento de Control de Calidad, por su parte, es el encargado de supervisar la implantación, mantenimiento y modificaciones del Sistema Integrado de Calidad por el que se conduce toda la gestión interna del Consejo Regulador, así como de proponer las acciones correctivas en caso de desviaciones. Supervisa todas las actividades relacionadas directamente con la Calidad, y todos los requisitos generados por ellas, coordinando el funcionamiento del Comité de Calidad.
Al margen de las funciones cubiertas a través de su propio personal de plantilla, el Consejo Regulador acude también a la contratación externa para determinados cometidos que le son propios, mediante acuerdos con compañías o profesionales especializados en distintos campos: servicios jurídicos especializados, registro y vigilancia de marcas o gabinete de comunicación, entre otros.
Funciones
Las distintas funciones que cumple el Consejo Regulador, y que se encuentran recogidas en el Reglamento de las Denominaciones se pueden resumir en torno a tres áreas fundamentales.
Funciones
Control y certificación
Una de las funciones propias de cualquier Consejo Regulador es la de controlar la calidad y garantizar el origen de los productos amparados. Por ello, el de Jerez contempla en su Reglamento una serie de normas de obligado cumplimiento en todo lo referente a la cadena de producción que comienza en la viña y finaliza cuando nuestro vino es adquirido por el consumidor.
Para garantizar el origen y la calidad del producto, el Consejo dispone de un sistema de controles escalonados.
1 - Sobre el viñedo y sus prácticas culturales.
La inscripción de las viñas en el Registro del Consejo Regulador es imprescindible para que la uva y el mosto resultante pueda ser calificado para la producción de Vino de Jerez. La inscripción supone la verificación por parte del Consejo Regulador de la idoneidad de los terrenos, así como la utilización de variedades autorizadas. A lo largo del año, los servicios del Consejo verifican el cumplimiento de los preceptos del Reglamento en lo relativo a prácticas de cultivo, poda, control de riegos, etc. Igualmente, verifican las condiciones de madurez de la uva, de forma previa a la vendimia.
2- Sobre la Vendimia
Durante los días de vendimia, el Consejo Regulador establece un amplio dispositivo de control y vigilancia, que incluye el control de todos y cada uno de los transportes de uva con destino a los lagares inscritos en la Denominación. Cada año, el Consejo dicta una serie de normas específicas ("Normas de Campaña") en las que se establecen desde los parámetros químicos que debe presentar la uva para ser vendimiada, hasta la forma de recogerla, transportara y prensarla; así como la producción máxima por hectárea. Estas normas garantizan no solamente el origen de la uva, sino también la calidad de la misma y del mosto resultante.
Las entregas de uva son cuantificadas por inspectores del Consejo Regulador situados en cada uno de los lagares, velándose además por que el grado de madurez y sanidad de las mismas cumpla con los requisitos reglamentarios, así como con las normas de campaña. Finalizada la vendimia, se realizan además los oportunos aspillados y tomas de muestra previos a la calificación de los mostos como aptos para la crianza de Vinos de Jerez.
3 - Sobre las bodegas
El Servicio de Control y Vigilancia del Consejo Regulador mantiene igualmente un control permanente sobre los movimientos de mosto y vinos entre las bodegas, así como del alcohol vínico y otros productos enológicos autorizados que eventualmente utilicen las firmas inscritas.
Además, todas y cada una de las bodegas son objeto de aspillados periódicos, de forma que se garantice la correspondencia entre las declaraciones de existencias de las firmas y los volúmenes reales de vino en crianza.
4 - Sobre el Producto Amparado
Finalmente, el Consejo Regulador actúa nuevamente al final del proceso, como garante de la calidad de los productos amparados que se expiden al mercado consumidor. Para ello, los inspectores del Consejo toman muestras de los vinos expedidos por cada una de las bodegas inscritas, para su análisis en el laboratorio de la Estación de Viticultura y Enología de Jerez, así como para el examen organoléptico que a diario se realiza en la sala de catas del Consejo Regulador.
Sólo tras este exhaustivo control es posible garantizar el origen que acredita el sello de garantía del Consejo Regulador. Así, todas las botellas de Jerez y Manzanilla deben llevar -bien en una precinta en la parte superior de la botella o bien incorporado en su propia contraetiqueta- el logo del Consejo, en el que se inserta un número individualizado botella por botella.
Funciones
Defensa del patrimonio común
Corresponde igualmente al Consejo Regulador ejercer la defensa de los intereses de las Denominaciones de Origen tanto a nivel nacional como internacional. Lamentablemente, a lo largo de la historia y aún hoy en día, es frecuente encontrar casos de usurpación de los nombres propios de nuestras Denominaciones de Origen por parte de imitadores en busca de negocio fácil, a la sombra del renombre y la labor de siglos realizada por los productores del Marco de Jerez.
Como vino clásico que es, con una historia propia que se remonta a muchos siglos antes de que existiera un marco jurídico de defensa de la propiedad industrial, el Jerez ha tenido que enfrentarse continuamente a situaciones de usurpación de su nombre. De hecho, por parte de numerosas legislaciones nacionales se ha pretendido equiparar el nombre Jerez o la versión inglesa Sherry con una mera tipología de vinos, negándole su indiscutible carácter de denominación de origen; y así el Jerez auténtico ha tenido que convivir con "jereces" de imitación y sucedáneos de distintos orígenes: británicos, australianos, canadienses, neocelandeses, californianos, sudafricanos, etc.
Actualmente, y gracias en gran medida a la labor del Consejo Regulador, el reconocimiento internacional de la Denominación de Origen es ya un hecho en los mercados más significativos, si bien quedan aún excepciones que obligan al Consejo a seguir activando instancias administrativas o judiciales, en defensa del patrimonio de la Denominación.
Por su parte, la Manzanilla ha debido también ser salvaguardada, en este caso de los intentos de otras zonas vitivinícolas españolas de utilizar su nombre también como tipología y no como indicación inequívocamente vinculada a un origen concreto. En este sentido, ha sido fundamental el pronunciamiento taxativo de la Unión Europea, que identifica en su ordenamiento jurídico como Manzanilla exclusivamente a los vinos característicos procedentes de Sanlúcar de Barrameda y amparados por el Consejo Regulador.
Funciones
Promoción
Una Denominación de Origen es una propiedad colectiva, cuyo valor presente es la consecuencia de un pasado histórico y cuyo valor futuro depende de la preservación actual de sus reglas y del impulso que se de a la comercialización de sus productos.
La promoción de la marca colectiva Jerez y de sus productos pertenece al ámbito de actuación del Consejo Regulador. En este sentido, es especialmente importante la labor de la institución desde el punto de vista educativo y divulgativo. En este sentido, el Consejo ha sido pionero desde hace bastantes años en dedicar parte importante de sus presupuestos a campañas de promoción genérica en los distintos mercados en los que se comercializan los productos amparados.